DIFERENCIAS EN LOS IMPUESTOS DE UNA VIVIENDA USADA Y DE OBRA NUEVA


Con esta publicación queremos dejar claro la diferencia que existe en los impuestos a la hora de comprar una vivienda NUEVA y una vivienda USADA en la Comunidad de Madrid.

Tanto en el ITP (impuesto de trasmisiones patrimoniales), como en el IVA y AJD (actos jurídicos documentados) de obra nueva, existen bonificaciones o reducciones que a continuación os vamos a detallar:

ADQUISICIÓN VIVIENDA DE SEGUNDA MANO

El ITP es del 6% del importe total de compra, pero existe una bonificación en la cuota resultante del 10% a las personas físicas, que adquieran un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual, y siempre y cuando el importe de dicha compra sea igual o inferior a 250.000€ (para el cálculo de este importe se considerará la vivienda, 2 plazas de garaje y trastero).

También hacemos mención que en la Comunidad de Madrid en la  adquisición de inmueble por familia numerosa, se ha establecido un tipo reducido del 4 % que se aplicará a la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de  la familia numerosa, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
          
a) Que el sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa (definidas como tal en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas).

La acreditación de la condición legal de familia numerosa se realizará mediante la presentación del título de familia numerosa, Libro de Familia u otro documento que pruebe que dicha condición ya concurría en la fecha del devengo.

b) Que el inmueble constituya la vivienda habitual de la familia numerosa de la que sea titular el adquirente.
Se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Que, en el supuesto de que la anterior vivienda habitual fuera propiedad de alguno de los titulares de la familia numerosa, ésta se venda en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda habitual. No será exigible este requisito cuando se adquiera un inmueble contiguo a la vivienda habitual para unirlo a ésta, formando una única vivienda de mayor superficie.

ADQUISICIÓN VIVIENDA DE OBRA NUEVA

Si bien es cierto que con carácter general, el IVA que se debe pagar en obra nueva  es el 10%, existen algunas excepciones que deben conocer, ya que existen otros dos tipos impositivos.

La compra de una vivienda de nueva construcción genera la obligación de pagar por parte de quien compra, además del IVA, la modalidad sobre Actos Jurídicos Documentados.

En relación con esta modalidad, la Comunidad de Madrid ha establecido los siguientes tipos impositivos:

  • Se aplicará el tipo impositivo del 0,2%  a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la transmisión de viviendas de protección pública regulas en la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, con una superficie útil de 90 m2, que no cumplan los requisitos para gozar de la exención en esta modalidad del impuesto, cuando el adquirente sea persona física. Cuando el adquirente de la vivienda de protección pública sea titular de familia numerosa, se aplicará el límite máximo incrementado de superficie construida que resulte de lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y en sus normas de desarrollo.
  • Se aplicará el tipo impositivo del 0,4%  a las primeras copias de escrituras y actas  notariales que documenten transmisiones de viviendas cuando el adquirente sea persona física y el valor real de la vivienda transmitida sea igual o inferior a 120.000 €.
  • Se aplicará el tipo impositivo del 0,5%  a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de viviendas cuando el adquirente sea persona física y el valor real de la vivienda transmitida sea igual o inferior a 180.000 € y superior a 120.000 €.
  • Se aplicará el tipo impositivo del 0,75 %  a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de viviendas cuando el adquirente sea persona física y el valor real de la vivienda transmitida sea superior a 180.000 €.

En la determinación del valor real de la vivienda transmitida se incluirán los anejos y plazas de garaje que se transmitan conjuntamente con aquélla, aún cuando constituyan fincas registrales independientes.

Ejemplos:


1.- Se adquiere un piso nuevo, cuyo valor real es de 170.000 €
Tipo de gravamen aplicable: 0,5 por 100

2.- Se adquieren conjuntamente un piso nuevo y su respectiva plaza de garaje.
Valor real del piso: 170.000 €
Valor real plaza garaje: 15.000 €
Valor real total: 170.000 €  + 15.000 € = 185.000 €
Tipo de gravamen aplicable: 0.75%

 En la actualidad como hemos podido comprobar a través de esta publicación existe una clara ventaja en los impuestos a la hora de comprar de una vivienda USADA frente a una NUEVA, y eso supone un AHORRO inmediato en nuestro bolsillo, llegando incluso a diferencias de 5.1% sobre el importe total de compra.

 

 

 

 

 

Fuente: Información actualizada a fecha de la publicación y obtenida a través de la página web de la Comunidad de Madrid

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