DIFERENCIAS EN LOS IMPUESTOS DE UNA VIVIENDA USADA Y DE OBRA NUEVA
Tanto en el ITP (impuesto de trasmisiones
patrimoniales), como en el IVA y AJD (actos jurídicos documentados) de obra
nueva, existen bonificaciones o reducciones que a continuación os vamos a
detallar:
ADQUISICIÓN VIVIENDA DE SEGUNDA MANO
El ITP es del 6% del
importe total de compra, pero existe una bonificación en la cuota resultante del 10%
a las personas físicas, que adquieran un inmueble que vaya a constituir
su vivienda habitual, y siempre y cuando el importe de dicha compra sea igual o
inferior a 250.000€ (para el cálculo de este importe se considerará la
vivienda, 2 plazas de garaje y trastero).
También hacemos mención que en la Comunidad de Madrid en la adquisición de inmueble por familia
numerosa, se ha establecido un tipo reducido del 4 % que
se aplicará a la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda
habitual de la familia numerosa, siempre
que se cumplan simultáneamente los
siguientes requisitos:
a) Que el sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa (definidas como tal
en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas).
La acreditación de la condición
legal de familia numerosa se realizará mediante la presentación del título de
familia numerosa, Libro de Familia u otro documento que pruebe que dicha
condición ya concurría en la fecha del devengo.
b) Que el inmueble constituya la
vivienda habitual de la familia numerosa de la que sea titular el adquirente.
Se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos
establecidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Que, en el supuesto de que la
anterior vivienda habitual fuera propiedad de alguno de los titulares de la
familia numerosa, ésta se venda en el plazo de dos años anteriores o
posteriores a la adquisición de la nueva vivienda habitual. No será exigible
este requisito cuando se adquiera un inmueble contiguo a la vivienda habitual
para unirlo a ésta, formando una única vivienda de mayor superficie.
ADQUISICIÓN VIVIENDA DE OBRA NUEVA
Si bien es cierto que con carácter general, el IVA que se debe
pagar en obra nueva es el 10%, existen
algunas excepciones que deben conocer, ya que existen otros dos tipos
impositivos.
- IVA
súper reducido del 4%: que afecta a las viviendas de protección oficial (VPO)
de régimen especial o de promoción pública.
La compra de una vivienda de nueva construcción genera
la obligación de pagar por parte de quien compra, además del IVA, la modalidad
sobre Actos Jurídicos Documentados.
En relación con esta modalidad, la Comunidad de Madrid ha
establecido los siguientes tipos impositivos:
- Se
aplicará el tipo impositivo del 0,2% a las primeras
copias de escrituras y actas notariales que documenten la transmisión de
viviendas de protección pública regulas en la Ley 6/1997, de 8 de enero,
de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, con una
superficie útil de 90 m2, que no cumplan los requisitos para gozar de la
exención en esta modalidad del impuesto, cuando el adquirente sea
persona física. Cuando el adquirente de la vivienda de protección
pública sea titular de familia numerosa, se aplicará el límite máximo
incrementado de superficie construida que resulte de lo dispuesto en la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y
en sus normas de desarrollo.
- Se
aplicará el tipo impositivo del 0,4% a las primeras
copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones
de viviendas cuando el adquirente sea persona física y el
valor real de la vivienda transmitida sea igual o inferior a 120.000 €.
- Se
aplicará el tipo impositivo del 0,5% a las primeras
copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de
viviendas cuando el adquirente sea persona física y el
valor real de la vivienda transmitida sea igual o inferior a 180.000 € y
superior a 120.000 €.
- Se
aplicará el tipo impositivo del 0,75 % a las primeras
copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de
viviendas cuando el adquirente sea persona física y el
valor real de la vivienda transmitida sea superior a 180.000 €.
En la determinación del valor real de la vivienda
transmitida se incluirán los anejos y plazas de garaje que se transmitan
conjuntamente con aquélla, aún cuando constituyan fincas registrales
independientes.
Ejemplos:
1.- Se adquiere un piso nuevo, cuyo valor real es de 170.000 €
Tipo de gravamen aplicable: 0,5 por 100
2.- Se adquieren conjuntamente un piso nuevo y su respectiva
plaza de garaje.
Valor real del piso: 170.000 €
Valor real plaza garaje: 15.000 €
Valor real total: 170.000 € + 15.000 € = 185.000 €
Tipo de gravamen aplicable: 0.75%
Fuente:
Información actualizada a fecha de la publicación y obtenida a través de la página
web de la Comunidad de Madrid
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