¿Qué está pasando con el Artículo 28 de la Ley Hipotecaria?
Como ya vaticinaban algunas fuentes por el pasado mes de Septiembre, tras la derogación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria, las viviendas afectas a este artículo a partir del 3 de septiembre no lo estarían pero existían lagunas para las anteriores a dicha fecha, y aunque se publico que sería con carácter retroactivo os dejamos lo que está ocurriendo. El 3 de septiembre se derogó el artículo 28 de la Ley Hipotecaria. Desde entonces, ya no es necesario que los herederos no forzosos (es decir, quienes no son hijos, padres o cónyuge de la persona fallecida) esperen dos años para vender la casa heredada. Pero ¿qué ocurre si la herencia se recibió antes del 3 de septiembre? ¿Tiene la derogación carácter retroactivo? Los expertos del comparador financiero HelpMyCash.com responden a esta inquietud. Hipotecas ¿Cómo afectaba el artículo 28 a la venta de viviendas heredadas? Antes del 3 de septiembre, todos los herederos no forzosos que recibían una vivienda en herencia se veían oblig...