¿COMO DESBLOQUEAR UNA HERENCIA?


 

Hace algún tiempo os trajimos varios artículos en los que hablamos sobre las HERENCIAS, en está ocasión, navegando por ahí, hemos encontrado un artículo muy interesante que daría continuidad al inicio de nuestro blog.

Esperamos que os guste y os dejamos leyéndolo.

Las herencias pueden ser motivo de disputa entre los herederos, y lamentablemente no siempre se llega a un acuerdo. En los casos donde haya una persona indecisa, puede que sea necesario recurrir a un notario en un plazo de 30 días, donde el heredero deberá aceptar o renunciar a su parte de la herencia.

Si no hay contestación, se dará por aceptada la herencia. Esto se conoce como “interpellatio in iure”, que puede poner en marcha cualquier interesado en la herencia tras la modificación del artículo 1005 del Código Civil que introdujo la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.

Cuando la herencia se haya aceptada, se puede dar el caso que alguno de los herederos se niegue a partirla o dificulte el reparto de los bienes al no compadecer: "Si el difunto no otorgó testamento y la mayoría de los coherederos tienen voluntad de partir, podrán acudir al juzgado o a una notaría para que se designe un contador partidor dativo. El notario llevará a cabo la partición de la herencia para que sea finalmente aprobada por el letrado de la administración de justicia o el notario", señala Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico a Idealista.

Esta otra novedad está incluida en la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria y supuso una modificación del artículo 1057 del Código Civil, con la finalidad de acabar con la actitud obstruccionista de alguno de los herederos. Salcedo ha recordado que una vez se realice la participación por el contador partidor dativo, y los herederos no lo confirmen, se podrá aprobar por un juzgado o por el propio notario.

¿Es posible dividir la herencia teniendo en contra a los restantes coherederos?

Salcedo explica que cualquier heredero podrá instar al juzgado la división de la herencia, si no se llega a un acuerdo con el resto de herederos para efectuar el reparto de los bienes hereditarios. Aunque eso sí, la división no la debe hacer el contador-partidor designado por el propio testador.

Para poder hacer esto, es necesario que la solicitud se acompañe del certificado de defunción del fallecido, y la acreditación de la condición de heredero o legatario por parte del propio solicitante.

El procedimiento para la división de la herencia está regulado en los artículos 782 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Consta de varias fases: formación del inventario, nombramiento del contador partidor, práctica de las operaciones divisorias.... Es un procedimiento largo y costoso, por eso lo mejor es que los herederos intenten llegar a un acuerdo cuanto antes.

Fuente: www.65ymas.com

Comentarios