¿COMO DESBLOQUEAR UNA HERENCIA?
Hace algún tiempo os trajimos
varios artículos en los que hablamos sobre las HERENCIAS, en está ocasión,
navegando por ahí, hemos encontrado un artículo muy interesante que daría
continuidad al inicio de nuestro blog.
Esperamos que os guste y os
dejamos leyéndolo.
Las herencias pueden ser
motivo de disputa entre los herederos, y lamentablemente no siempre se
llega a un acuerdo. En los casos donde haya una persona indecisa, puede
que sea necesario recurrir a un notario en un plazo de 30 días, donde el heredero deberá
aceptar o renunciar a su parte de la herencia.
Si no hay contestación, se dará
por aceptada la herencia. Esto se conoce como “interpellatio in
iure”, que puede poner en marcha cualquier interesado en la herencia tras
la modificación del artículo 1005 del Código Civil que introdujo la Ley 15/2015
de Jurisdicción Voluntaria.
Cuando la herencia se haya
aceptada, se puede dar el caso que alguno de los herederos se niegue a partirla
o dificulte el reparto de los bienes al no compadecer: "Si el difunto no
otorgó testamento y la mayoría de los coherederos tienen voluntad de partir,
podrán acudir al juzgado o a una notaría para que se designe un contador
partidor dativo. El notario llevará a cabo la partición de la herencia para que
sea finalmente aprobada por el letrado de la administración de justicia o el
notario", señala Salvador Salcedo, socio del
despacho Ático Jurídico a Idealista.
Esta otra novedad está incluida
en la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria y supuso una
modificación del artículo 1057 del Código Civil, con la finalidad de acabar
con la actitud obstruccionista de alguno de los herederos.
Salcedo ha recordado que una vez se realice la participación por el contador
partidor dativo, y los herederos no lo confirmen, se podrá aprobar por un juzgado o por el
propio notario.
¿Es posible dividir la herencia
teniendo en contra a los restantes coherederos?
Salcedo explica que cualquier
heredero podrá instar al juzgado la división de la herencia, si no se llega a
un acuerdo con el resto de herederos para efectuar el reparto de los bienes hereditarios.
Aunque eso sí, la división no la debe hacer
el contador-partidor designado por el propio testador.
Para poder hacer esto, es
necesario que la solicitud se acompañe del certificado de defunción del
fallecido, y la acreditación de la condición de heredero o
legatario por parte del propio solicitante.
El procedimiento para la división
de la
herencia está regulado en los artículos 782 y
siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Consta de varias
fases: formación del inventario, nombramiento del contador partidor, práctica
de las operaciones divisorias.... Es un procedimiento largo y costoso,
por eso lo mejor es que los herederos intenten llegar a un acuerdo cuanto
antes.
Fuente: www.65ymas.com
Comentarios
Publicar un comentario
Muchas gracias, por tu comentario