Para proteger los derechos de los más vulnerables, existe el bono social de la electricidad, que, junto con otras ayudas, pretende aliviar el coste de calentar la casa en los meses más fríos.

El bono social es un descuento sobre la factura eléctrica al que tienen derecho los consumidores que se encuentran en las tarifas de Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y que cumplan con los requisitos de consumidores vulnerables, vulnerables severos y de exclusión social.

La legislación establece hasta el 31 de diciembre de 2023 unos descuentos en la factura de la luz del 65% para los consumidores vulnerables y del 80% para los vulnerables severos. Además, si el consumidor está declarado como vulnerable severo y está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local, que paguen al menos el 50% de su factura, será considerado consumidor en riesgo de exclusión social y no se le podrá interrumpir el servicio. 

Se establecen, asimismo, unos límites máximos de consumo eléctrico a los que es aplicable el bono social, con el fin de asegurar la eficiencia en el consumo.


La energía suministrada al consumidor vulnerable y vulnerable severo por encima de dichos límites le será facturada al precio del PVPC.

 

Requisitos para solicitar el bono social

Los consumidores deberán cumplir con los siguientes requisitos para poder disfrutar del bono social: 

 

 

Botón afirmativoNo podrán ser objeto de cortes de suministros las viviendas acogidas al bono social en las que vivan consumidores en riesgo de exclusión social, menores de 16 años y los hogares en los que uno de sus miembros se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

 

Cómo solicitar el bono social

Para la concesión del bono social, se debe rellenar una solicitud y entregarla, junto con el resto de documentación acreditativa, a la comercializadora de referencia a quien le solicite el descuento, bien por teléfono, fax, dirección de correo electrónico, a través de la página web o en sus oficinas.

Botón afirmativoExisten ocho comercializadoras de referencia con las que podrá contratar el bono social de la electricidad. La Comisión Nacional de los Mercados y a Competencia (CNMC) dispone en su página web de un listado completo con las direcciones, números de teléfono y páginas web de todas estas compañías. 


Documentación acreditativa

·         General

·         Solicitud de certificados

Junto a la solicitud de bono social se debe aportar la siguiente documentación:

 

  • Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar.
     
  • Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular del punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
     
  • En el caso de las unidades familiares, libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil correspondiente.
     
  • En el caso de familias numerosas, deberá aportarse copia del título de familia numerosa en vigor.
     
  • En caso de que aplique alguna de las circunstancias especiales (discapacidad reconocida igual o superior al 33%, violencia de género o víctima de terrorismo): certificado o documento acreditativo expedido por los servicios sociales del órgano competente o al órgano que designe la Comunidad Autónoma.
     
  • En el caso de los pensionistas que tengan derecho al bono social deberán incluir el consentimiento para que se pueda consultar sus datos y resolver sobre el cumplimiento de los requisitos.

 

Recuerde que ...

La comercializadora dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud completa del bono social, para comunicar al solicitante el resultado de las comprobaciones efectuadas para su aplicación.

Si existen discrepancias entre la información declarada en la solicitud y los datos que figuran en la documentación aportada, la comercializadora rechazará la solicitud y le indicará expresamente en su comunicación el motivo de dicho rechazo.

Si cumple con los requisitos, la comercializadora se lo comunicará, indicando la fecha a partir de la cual procederá a su aplicación.

 Si usted ha solicitado el bono social antes del 31 de marzo y su solicitud está pendiente de resolución, será tramitada y resuelta por el comercializador de referencia en los términos y plazos aplicables con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2022. Sin embargo, usted puede pedir a la comercializadora el nuevo modelo de solicitud de bono social, el cual sustituirá al anterior y se tramitará y resolverá en los términos y plazos aplicables a la nueva legislación.

Renovación, aplicación y pérdida de requisitos

 

·         Aplicación del bono social

·         Renovación del bono social

·         Pérdida de requisitos

  • El plazo para beneficiarse el bono social es de dos añossalvo que con anterioridad se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a su percepción. Este plazo puede renovarse. En el caso de las familias numerosas, el bono se mantiene hasta que caduque el título de familia numerosa por el que se concedió.
     
  • El bono social se aplicará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa, o bien, en la siguiente factura, siempre que la  factura se emita transcurridos como mínimo quince días hábiles desde la recepción de la solicitud completa del consumidor por el comercializador de referencia.
     
  • En el caso de pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a la percepción del bono social, éste dejará de ser aplicado desde el día en que se materialice. El comercializador de referencia regularizará el suministro de electricidad aplicando el PVPC en la siguiente factura que emita, siempre que tenga conocimiento de este hecho quince días hábiles antes de la emisión de la factura. En caso contrario, la regularización se realizará desde la factura inmediatamente posterior.

Bono social térmico

El bono social térmico es una ayuda directa, destinada a paliar la pobreza energética en los consumidores más vulnerables en lo que respecta a la energía destinada a calefacción y agua caliente, entre otros. 

Se beneficiarán de él todos los consumidores que estén acogidos al bono social de la electricidad a 31 de diciembre del año anterior. Para recibir esta ayuda no es necesario realizar ninguna solicitud.

La cantidad global prevista para este bono se distribuirá entre todos los consumidores mediante un pago único anual

Serán las Comunidades Autónomas las que repartirán estas ayudas, una vez que las comercializadoras de referencia de la electricidad les hayan facilitado los datos de los consumidores acogidos al bono social.

La cuantía a percibir irá en función del grado de vulnerabilidad del consumidor y de la zona climática a la que pertenezca la vivienda. Como mínimo, los consumidores recibirán 40 euros. Puede consultar más información sobre el Bono social térmico en el siguiente enlace

 Si usted es beneficiario del bono térmico y quiere renunciar a la percepción de la ayuda o si quiere comunicar nuevos datos bancarios, puede hacerlo a través del siguiente enlace.

 

Reclamaciones

En el caso de que el consumidor no esté de acuerdo con la decisión de la comercializadora de cara a la concesión del bono social eléctrico, deberá presentar una reclamación por escrito a la empresa. 

Si, una vez pasado este trámite previo, el consumidor sigue disconforme con la decisión de la empresa, podrá reclamar ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercano a su domicilio o ante la Dirección General de Comercio y Consumo.

En caso de que se estimase la correspondiente reclamación, los comercializadores de referencia deberán otorgar el bono social en los términos que señalen los servicios de consumo correspondientes.

Para la resolución de reclamaciones sobre incidencias relativas a la acreditación de requisitos del bono social podrán requerirse otros certificados o documentación adicionales al solicitante del bono social.

En cuanto al bono social térmico, si usted ha reclamado el bono eléctrico a la comercializadora de referencia o posteriormente a los organismos de consumo, sepa que una vez concedido el bono social eléctrico, usted percibirá al siguiente año el bono social térmico sin necesidad de volver a realizar ninguna solicitud.

Si el problema es que no se le ha comunicado su condición de beneficiario del bono social térmico, puede contactar con la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, organismo sito en C/ O'Donell, 50  28009 Madrid  y teléfono de contacto en relación con esta materia 900 101 768 o a través del correo bono_social_termico@madrid.org  a fin de que le orienten al respecto.

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