CÉDULA DE HABITABILIDAD MADRID
Aquí os dejamos el
Decreto por el cual en la comunidad de Madrid, la Cédula de
Habitabilidad dejó de ser obligatoria en junio de 2018 ya que el
Ayuntamiento reconoció que existía una duplicidad innecesaria de documentos. En
otras comunidades, la supresión de este documento llego mucho antes.
Decreto 111/2018,
de 26 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se suprime la cédula de
habitabilidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid
BOCM 28 Junio 2018
LA LEY 10628/2018
INTRODUCCIÓN
La cédula de habitabilidad ha
venido siendo el documento administrativo que reconocía el cumplimiento de las
condiciones mínimas de habitabilidad, entendiendo por tales las condiciones
técnicas e higiénico-sanitarias que deben cumplir las viviendas, que están
establecidas por la Orden
de 29 de febrero de 1944, del Ministerio de la Gobernación, sobre
condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas.
Dicha cédula fue creada por la
Orden de 16 de marzo de 1937 y establecida por el Decreto de 23 de noviembre de
1940, ambas normas del Ministerio de la Gobernación, estando sujeta al
procedimiento regulado por el Decreto
469/1972, de 24 de febrero, del Ministerio de la Vivienda, reformado
puntualmente en cuanto a viviendas de protección oficial por el Real
Decreto 1320/1979, de 10 de mayo y modificado posteriormente por
el Real Decreto 129/1985, de 23 de enero, ambos del Ministerio de
Obras Públicas y Urbanismo.
La Comunidad de Madrid tiene
competencia plena y exclusiva en materia de vivienda conforme al artículo
26.1.4 de su Estatuto de Autonomía. En desarrollo de lo anterior, ha legislado
en materia de vivienda protegida dictando la Ley
6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad
de Madrid y la Ley
9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas
protegidas de la Comunidad de Madrid.
En materia de edificación, dictó
la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la
Edificación. Sin embargo, en lo que afecta a las condiciones de habitabilidad
de las viviendas, la Comunidad de Madrid no ha llegado a establecer una norma
de carácter propio, al margen de la regulación de las viviendas con protección
pública, por lo que se viene aplicando la Orden de 29 de febrero de 1944.
En este marco jurídico, la
Comunidad de Madrid ha venido expidiendo las cédulas de habitabilidad para las
viviendas existentes al ser un documento que pudiera resultar necesario para la
contratación de servicios de agua, gas y electricidad, las primeras ocupaciones
de viviendas libres, así como en segundas y posteriores ocupaciones de
viviendas (artículos 4 y 5
del Decreto 469/1972, de 24 de febrero, sobre simplificación de trámites
para expedición de la Cédula de Habitabilidad). A estas necesidades se le suman
las viviendas de uso turístico, reguladas por el Decreto
79/2014, a las que se les exige disponer de cédula de habitabilidad.
Una de las posibilidades del
legislador sería regular las condiciones mínimas de habitabilidad exigibles a
las viviendas y de los procedimientos que acreditaran su cumplimiento, a fin de
actualizar el marco normativo de la habitabilidad en el ámbito de la Comunidad
de Madrid. Sin embargo, dicha opción se descarta tras constatar que existe un
cuerpo legislativo suficiente en el orden urbanístico e higiénico-sanitario en
todo lo relativo a edificación y vivienda (respecto de la salubridad,
protección contra el ruido, ahorro energético y aislamiento térmico) y que
además podría implicar una invasión de competencias municipales y una
duplicidad de controles administrativos.
Efectivamente, la obtención de la
cédula de habitabilidad no es la única autorización precisa para la ocupación
de la vivienda; también es necesaria la licencia de primera ocupación, de
conformidad con la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid,
correspondiendo con carácter general la competencia para su otorgamiento a los
Ayuntamientos, al objeto de fiscalizar si el edificio puede habitarse para el
uso pretendido por estar en zona apropiada y reunir las condiciones idóneas de
seguridad y salubridad.
Obtenida la licencia de primera
ocupación y ocupada la vivienda, entra en juego el deber de conservación de los
propietarios, regulada en la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en la
legislación estatal del Suelo, conformada actualmente por el Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Además, conforme a estas normas,
transcurridos treinta años desde la construcción del edificio, los propietarios
deben presentar en los Ayuntamientos la correspondiente Inspección Técnica de
Edificios, cuya finalidad es comprobar el estado físico del edificio y además
conforme a la legislación estatal del Suelo, se debe presentar, además para las
viviendas colectivas, el Informe de Evaluación de Edificios, cuya finalidad es
también comprobar el estado físico de los edificios de vivienda colectiva, su
accesibilidad y su eficiencia energética.
Por tanto, existen tres títulos
jurídicos (licencia de primera ocupación, Inspección Técnica de edificios e
Informe de Evaluación de Edificios), con la misma finalidad que las Cédulas de
Habitabilidad, es decir, comprobar que reúnen las condiciones físicas y técnicas
necesarias para servir al uso de vivienda al que están destinados.
De este modo coexisten diversos
controles previos a la construcción y ocupación de las viviendas, que ponen de
manifiesto la necesidad de abordar esta regulación, a fin de eliminar esta
duplicidad de competencias por parte de distintas Administraciones Públicas,
racionalizando y simplificando la actividad administrativa para avanzar en el
cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y descentralización
en la gestión pública.
Este nuevo enfoque de eliminación
del requisito de obtención de la cedula de habitabilidad por parte de nuestra
Comunidad Autónoma, como ya hicieron otras Comunidades Autónomas con
anterioridad, representa un importante esfuerzo en el proceso de simplificación
del control administrativo sobre la habitabilidad de las viviendas, cuyo
protagonismo pasa a recaer, en esta fase de proyecto, en los Ayuntamientos,
toda vez que el cumplimiento de aquellas condiciones mínimas de habitabilidad
habrá de ser verificado por sus servicios técnicos con carácter previo a la
concesión de la licencia municipal de obras.
Por todo ello, se propone ahora
avanzar en aquel proceso de racionalización iniciado, a fin de evitar la
duplicidad de acciones por parte de las diferentes administraciones públicas;
este objetivo, abordado desde la perspectiva del máximo respeto y
reconocimiento de la autonomía municipal exigido desde la Constitución y
la Carta Europea de Autonomía Local, conduce necesariamente al
protagonismo de los Ayuntamientos, en todas las fases del control
administrativo de la habitabilidad de las viviendas radicadas en su término
municipal, de tal manera que a aquella primera fase de control sobre el
proyecto vía licencia municipal de obras, le siga ahora el control sobre la
obra ejecutada, tanto para las viviendas de nueva planta o las que sufren una
reforma de carácter general, que se canaliza en esta fase potenciando la
verdadera capacidad y funcionalidad de la licencia municipal de primera
ocupación u otros títulos habilitantes de control de dichas condiciones.
Se cumplen así con el presente
decreto los principios de necesidad y eficacia, exponiéndose en los párrafos
anteriores la necesidad de interés general de eliminar esta duplicidad de
trámites administrativos sobre un mismo objeto.
Asimismo, en aplicación del
principio de eficiencia, con la eliminación del trámite de concesión de la
cédula de habitabilidad en la Comunidad de Madrid, se evitan cargas
administrativas innecesarias, que se traducirá en un ahorro a los ciudadanos,
no solo respecto de las tasas que hasta ahora debían abonarse, sino también en
relación al coste que conlleva la presentación de la solicitud y del resto de la
documentación exigida, así como el tiempo de espera hasta su concesión.
En el mismo sentido, la supresión
del trámite de expedición de la cédula de habitabilidad permitirá a la
Administración la reorganización y optimización de sus efectivos de personal y medios
materiales, ya que los que actualmente se están invirtiendo en la expedición de
la cédula, podrán ser reorientados al refuerzo de otros ámbitos.
Con la regulación contenida en el
presente decreto, se ha optado por la alternativa menos gravosa posible, frente
a la opción de regular las condiciones de habitabilidad y del procedimiento de
expedición de las cédulas en la Comunidad de Madrid. De esta forma, al quedar
la verificación del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad integrada
en los controles municipales inherentes a la concesión de la licencia de obra,
como control previo sobre el proyecto, y en la licencia de primera ocupación u
otras licencias municipales de uso de viviendas, como control sobre la obra
ejecutada, el procedimiento de control de las condiciones de la habitabilidad
en la Comunidad de Madrid queda reducido al mínimo imprescindible, lo que
redundará en el principio de proporcionalidad.
No obstante, ello no implica en
modo alguno que se infrinja el principio de seguridad jurídica. Al contrario,
con la presente regulación se pretende clarificar la hasta ahora antigua y
dispersa normativa sobre la habitabilidad en la Comunidad de Madrid. Así,
respecto del procedimiento administrativo de concesión, se indica expresamente
que no se van a expedir nuevas cédulas de habitabilidad, quedando reconducidos,
en su caso, los supuestos en que esta era exigible a los controles municipales
de las licencias y comunicaciones previas.
Respecto a la normativa sobre las
condiciones de habitabilidad, el decreto se remite a las condiciones
establecidas en la normativa básica estatal en materia de ordenación de la
edificación, respecto de la salubridad, protección contra el ruido, ahorro
energético y aislamiento térmico, en el Código Técnico de la Edificación, así
como en la normativa urbanística municipal en materia de licencias, integrada
por el planeamiento municipal y las ordenanzas municipales, respecto del
cumplimiento de las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad.
No obstante, de conformidad con
el artículo 149.3 de la Constitución, se indica expresamente que
será de aplicación supletoria la normativa estatal vigente en materia de
salubridad e higiene, en lo no previsto en la normativa municipal
correspondiente, a fin de cubrir las posibles lagunas de esta o de la normativa
básica estatal.
Asimismo, con el objetivo de
amparar aquellas situaciones de viviendas antiguas, que si bien no disponen de
licencia de primera ocupación, sí obtuvieron cédula de habitabilidad, se ha
incluido un apartado segundo al artículo único, relativo a la contratación de
los suministros de los servicios de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y
demás servicios urbanos. En dicho apartado se prohíbe la contratación de los
mismos sin la acreditación de la licencia urbanística municipal correspondiente
o de la cédula de habitabilidad concedida con anterioridad a la entrada en
vigor de la supresión del trámite.
De esta forma, se compagina la
obligación de disponer de licencia de primera ocupación para la contratación de
los citados suministros, establecida en la vigente Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con la
contenida en el artículo
5 del Decreto 469/1972, de 24 de febrero, sobre simplificación de trámites
para expedición de la Cédula de Habitabilidad.
Con todo ello, se garantiza el
cumplimiento de las condiciones de la habitabilidad en la Comunidad de Madrid,
estableciendo un marco jurídico estable, integrado y claro que dota de
certidumbre a la regulación.
Finalmente, el principio de
transparencia se ha garantizado durante la tramitación de la norma con la fase
de audiencia e información públicas, donde los posibles interesados han tenido
oportunidad de participar en su elaboración y con la consulta a organizaciones
y asociaciones, recogiendo sus aportaciones y mejoras.
Por todo ello, se cumplen los
principios a que hace referencia el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
El presente Decreto se dicta en
desarrollo de la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid y de
conformidad con lo establecido en el artículo
21 g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la
Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, de acuerdo con la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno,
previa deliberación, en su reunión de 26 de junio de 2018,
DISPONE
Artículo único Supresión
de la cédula de habitabilidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid
1. Se suprime a todos
los efectos en el ámbito de la Comunidad de Madrid el trámite de concesión de
la cédula de habitabilidad, como documento necesario para reconocer la aptitud
de un inmueble para ser destinado a vivienda.
El otorgamiento de la licencia
urbanística municipal o título habilitante de obra, uso, utilización de
construcciones e instalaciones u ocupación, supondrá la verificación previa del
cumplimiento de las condiciones de habitabilidad establecidas en la normativa
básica estatal en materia de ordenación de la edificación, respecto de la
salubridad, protección contra el ruido, ahorro energético y aislamiento
térmico, en el Código Técnico de la Edificación, así como en la normativa
urbanística municipal en materia de licencias, integrada por el planeamiento
municipal y las ordenanzas municipales, respecto del cumplimiento de las
determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad.
No obstante, será de aplicación
supletoria la normativa estatal vigente en materia de salubridad e higiene, en
lo no previsto en la normativa municipal correspondiente.
2. Las empresas
suministradoras de los servicios de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y
demás servicios urbanos, no podrán contratar sus respectivos servicios sin la
acreditación de la licencia urbanística municipal correspondiente o la cédula
de habitabilidad concedida con anterioridad a la entrada en vigor de la
supresión del trámite.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA Tramitación de solicitudes anteriores
Las actuaciones que en materia de
expedición de cédula de habitabilidad se hubieran iniciado con anterioridad a
la entrada en vigor del presente decreto y aún no estén resueltas, se
resolverán de conformidad con las condiciones mínimas de habitabilidad
establecidas en la Orden de 29 de febrero de 1944.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada
en vigor
El presente decreto entrará en
vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Fuente: Comunidad de Madrid y BOE
Comentarios
Publicar un comentario
Muchas gracias, por tu comentario