"ÚLTIMA HORA" .... ARTÍCULO 28 DE LA LEY HIPOTECARIA
Hola a todos, como la actualidad
siempre manda, y tras estás semanas pasadas hablando de las HERENCIAS, tenemos
que incluir una última hora relacionada con las HERENCIAS COLATERALES.
Nosotros, e imaginamos que muchos
profesionales más, quizás comparten nuestra opinión, considerábamos que el ARTICULO 28 DE LA LEY
HIPOTECARIA, era algo obsoleto en los tiempos que vivimos actualmente.
No obstante, para recordar el
significado de este artículo os dejamos lo que incluimos en nuestra última
publicación;
HERENCIA COLATERAL:
a)
Ha fallecido y no otorgo testamento, se
seguirían las siguientes, en ausencia de cónyuge, hermanos o hijos de hermanos,
sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea
colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de
heredar abintestato, a tenor del Art.954,Código Civil.
b)
Otorgo testamento, pues es de lógica que
heredara la persona designada para ello por el difunto, pudiendo incluso en ese
caso de tratarse hasta de amigos, etc.
En este tipo de herencias hay que
tener que se verán afectadas por el artículo
28 de la Ley Hipotecaria, que viene a decir, las inscripciones de fincas o
derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto
a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante.
Pues bien, parece ser que este artículo que tantos quebraderos de
cabeza ha dado pasara a la historia a partir del próximo día 3 de septiembre
del 2.021 según publicación del BOE, adjuntamos enlace.
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