¿QUÉ HACER SI HAY UN ERROR EN MI ESCRITURA?
Bueno, lo primero de todo,
mantener la calma, nadie dijo que no tenga solución, aunque podamos pensar que
vaya problema, a continuación os vamos a explicar que tenéis que hacer y
podréis comprobar que no es para tanto.
· Los errores materiales, las omisiones y los defectos de forma pueden ser subsanados por el mismo Notario que nos realizó la escritura, si este estuviera de vacaciones por ejemplo, por su sustituto o si se hubiera jubilado, cambiado de provincia por su sucesor en el protocolo.
Ejemplo real:
hace poquito tuvimos un caso, una errata en la dirección pues en vez de
Albalate el corrector hizo de las suyas y rectifico a Albacete. Cuando la
clienta nos lo comunico, fue tan sencillo como llevar la escritura a la
Notaria, hicieron una diligencia, y también lo comunicaron al registro y todo
arreglado.
Es decir, el Reglamento Notarial, permite corregir el error mediante una nueva escritura, acta o diligencia que complementará, aclarará o subsanará por diligencia en la propia escritura matriz o por medio de acta notarial en las que se hará constar el error, la omisión, o el defecto de forma, su causa y la declaración que lo subsane.
· Si bien es cierto, todo lo que anteriormente
hemos comentado y que en principio esos errores tienen fácil solución, pero
aunque más raramente puede haber casos en que sea imposible realizar así la
subsanación, se requerirá para efectuarla el consentimiento de los otorgantes o
una resolución judicial. No es lo deseable, pero pueden darse ocasiones en las
que sea imperativo que vuelvan a comparecer los mismos otorgantes o si alguno
de estos no estuviera, persona apoderada en su nombre o herederos.
Información obtenida:
Experiencia: Inmobiliaria Kronox
https:www.notariosenred.com
https:www. viprop.com
Comentarios
Publicar un comentario
Muchas gracias, por tu comentario