AYUDAS A LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS RESIDENCIALES Y EN VIVIENDAS
Convocatoria 2022
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 19 de octubre de 2022, ha acordado la aprobación de la Orden 3607/2022, de 19 de octubre, por la que se convocan, para el año 2022, subvenciones al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
El plazo de presentación de solicitudes a
las ayudas previstas en la presente convocatoria será desde el día 25
de octubre de 2022 hasta el día 31 de enero de 2023, ambos inclusive.
Origen:
·
Las subvenciones a la Rehabilitación de
Edificios 2022 se convocan en el marco de lo dispuesto por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el
que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la
vivienda 2022-2025
Objetivos:
·
Los objetivos de estas ayudas, son facilitar:
·
La accesibilidad, tanto en el medio urbano como
en el rural, en y a las viviendas con especial atención a las personas con
discapacidad
·
El disfrute de las viviendas a todos los
ciudadanos sin obstáculos físicos y/o sensoriales
Presupuesto:
·
El importe del presupuesto destinado a financiar
esta convocatoria asciende a una cuantía de 26.500.000 euros
¿QUIÉN PUEDE
BENEFICIARSE DE ESTAS AYUDAS?
- Comunidades
de propietarios y agrupaciones
- Propietarios
o usufructuarios de viviendas unifamiliares
- Propietarios
o usufructuarios de viviendas incluidas en un edificio de tipología
residencial de vivienda colectiva
- Propietarios
o usufructuarios únicos de edificios de viviendas
- Sociedades
cooperativas
- Administraciones
públicas
- Empresas
constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios
¿QUÉ TIPOS DE OBRAS
SON SUBVENCIONABLES?
- Instalación
de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de
accesibilidad
- Accesibilidad
universal en el interior de las viviendas (vías de circulación, baños y
cocinas)
- Elementos
de apoyo, control, información y aviso (domótica, señales
luminosas/sonoras)
- Mejora
de las condiciones DB-SUA
CÓMO SE BAREMAN LOS
EXPEDIENTES PARA ORDENARLOS POR PUNTUACIÓN
Los criterios para establecer la prelación de las
solicitudes válidamente presentadas en el plazo establecido y que cumplan los
requisitos, son los siguientes:
Puntación:
- Antigüedad
del inmueble: mayor puntuación a mayor antigüedad
- Número
de viviendas del edificio: mayor puntuación a menor número de viviendas
- Residentes
con grado de discapacidad: mayor puntuación a mayor número de residentes
con discapacidad y de mayor grado reconocido
- Residentes
con un baremo de movilidad POSITIVO (A) confinados en su vivienda: 1 punto
más por cada residente
Baremación:
Desde el impreso se realiza una primera valoración de la
solicitud en el apartado denominado autobaremación.
Para la baremación que se otorga por las especiales
características de los residentes, estos deben estar empadronados en el
inmueble e identificarse en el Anexo a la solicitud denominado “Anexo
autorizaciones residentes empadronados”.
Hemos preparado un Excel de ayuda denominado “calculadora”
que está disponible en esta web y que puede ayudar en el cálculo de puntos,
verificar si se cumplen los requisitos y hacer un cálculo aproximado de la
subvención que podrían obtener.
Empates:
Para dirimir los posibles empates se atenderá a la fecha de
presentación de las solicitudes, teniendo prioridad aquella que se haya
presentado antes.
No obstante, en caso de que la documentación que acompaña a la solicitud esté incompleta, la fecha determinante será la de la presentación de la documentación que subsane dicha omisión.
IMPORTE DE LA AYUDA
- 12.500
euros por vivienda para actuaciones en viviendas unifamiliares
- 9.000
euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida
de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para
actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva
- 6.000
euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones en viviendas
ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva
Con un máximo del 60 % del coste de la actuación
3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas
declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel
de protección según la legislación de protección del Patrimonio
Histórico/Arquitectónico vigente
PERÍODO DE EJECUCIÓN
DE LAS OBRAS
Las obras deben estar iniciadas con posterioridad al
01/01/2022 y el plazo máximo para terminarlas será:
- En
viviendas unifamiliares o ubicadas en edificio residencial: 12 meses
contados desde la concesión de la ayuda
- En
edificios: 24 meses contados desde la concesión de la ayuda
REQUISITOS DE LOS
EDIFICIOS Y VIVIENDAS
- Estar
finalizados antes de 2006
- El
50 % de la superficie construida tenga uso residencial de
vivienda
- El
30 % de las viviendas sean el domicilio habitual, salvo excepciones
- Contar
con Informe de Evaluación del Edificio (IEE), con fecha anterior a la
solicitud de la subvención presentado en el Ayuntamiento correspondiente
(en edificios)
- Acuerdo
de la comunidad de propietarios
- Proyecto
de Ejecución / Memoria técnica
- Autorización/es
administrativa/s correspondientes
PRESENTACIÓN
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial establecido
en la Orden 3607/2022, de 19 de octubre, y
deberán cumplimentarse mediante formulario web y presentación
telemática a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, para
lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la
Comunidad de Madrid.
Las personas físicas que no dispongan de algún sistema de
firma electrónica admitido por la Comunidad de Madrid, podrán presentar la
solicitud en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, preferentemente, o en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ATENCIÓN: Actualmente la presentación de
solicitudes y aportación de documentación en modalidad presencial en
las oficinas de registro de la Comunidad de Madrid requiere solicitud de CITA
PREVIA. Es por ello que se recomienda optar por la PRESENTACIÓN
TELEMÁTICA de la solicitud y documentación correspondiente.
Los solicitantes tienen la opción también de autorizar la
presentación de la solicitud mediante registro electrónico a un tercero (gestor
o persona de confianza) que disponga de los certificados electrónicos
reconocidos. Para ello deberá firmar un documento de autorización. (Según
“Modelo de representación PRESENTACIÓN SOLICITUD ayudas” que se encuentra
disponible más abajo en esta página)
Los solicitantes tienen la opción también de delegar a un
tercero la gestión del procedimiento de solicitud de subvención. Para ello
deben firmar y acompañar el documento que lo habilite (Según modelo de Modelo
de representación PROCEDIMIENTO ayuda que se encuentra disponible más abajo en
esta página)
El plazo de presentación de
solicitudes es desde el día 25 de octubre de 2022 hasta el 31 de enero
de 2023, ambos incluidos
https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-accesibilidad-viviendas
¿QUÉ NECESITAS
APORTAR JUNTO A LA SOLICITUD?
Accede con el botón a conocer qué información debes
adjuntar con la solicitud
DOCUMENTACCIÓN: https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/vivienda/rehab2022_documentacion.pdf
Todos los documentos deberán ser de fecha anterior a la
finalización del plazo de solicitud de ayuda, excepto el informe técnico, el
informe de evaluación de edificios y los empadronamientos, que tendrán que ser
de fecha anterior a la solicitud.
La documentación adjunta a la solicitud debe ir en archivos
independientes con una denominación que identifiquen su contenido claramente y
deberán ser fácilmente legibles.
¿CUÁNDO SE CONOCERÁN
LOS BENEFICIARIOS?
Tras la finalización del plazo de solicitudes, se revisarán
las solicitudes recibidas en plazo y forma correcta y se publicará en la página
web un listado de las mismas.
Posteriormente se publicará en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid la Resolución de la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación de las solicitudes con requerimiento de subsanación y se colgará
la lista en la página web institucional, dando un plazo para subsanar las
deficiencias.
Una vez revisados los aportes se publicará el listado de
beneficiarios y excluidos en esta misma web y en el BOCM.
La notificación no se realiza de forma individual, sino
mediante la publicación en esta página y en el BOCM. Para estar informados
pueden revisar periódicamente la web o bien suscribirse al servicio de alertas
que ofrece la Comunidad de Madrid.
¿QUÉ ES NECESARIO
APORTAR PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS OBRAS?
En el caso de haber resultado beneficiarios, una vez que las
obras hayan sido finalizadas en los plazos previstos, deberán aportar la
documentación justificativa de la finalización en el plazo establecido para que
se abone la subvención.
Esta documentación es la siguiente:
- Certificado
de inicio y final de obra.
- Licencia
o autorización municipal.
- Facturas
y, en su caso, certificaciones de obras
- Certificados
de instalaciones, emitidas por instalador autorizado
- Justificación
de inscripción en el RAE, en su caso
- Documentación
fotográfica de las obras.
- Memorias
de actuación, si se producen variaciones respecto a la solicitud inicial
- Memorias
económicas del coste de la actuación
- Declaración
responsable de concurrencia con otras ayudas
De oponerse a la consulta, los beneficiarios deberán aportar
la documentación justificativa de encontrarse al corriente de sus
obligaciones con la Seguridad Social, certificado de no existencia de
deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y certificación
administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria (salvo para
Comunidades de Propietarios) que acredite que las personas o entidades
beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias,
conforme establece el artículo 8 e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El plazo para la presentación de la
documentación justificativa es:
- Obras
ya finalizadas con anterioridad a la publicación de la resolución: seis
meses desde la fecha de dicha publicación
- Obras finalizadas con posterioridad a la publicación de la resolución: seis meses desde la fecha de final de obra
La presentación de la documentación justificativa de las
obras finalizadas se hará mediante el formulario habilitado al efecto en la
página web o mediante solicitud genérica, haciendo referencia al nº de
expediente.
Fuente: https://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/ayudas-rehabilitacion-edificios-2022-accesibilidad
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