Cuenta atrás para la implantación del Registro de la Propiedad Digital


El BOE ha publicado, el 15 de agosto de 2023, tres resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por las que se aprueban el calendario de implementación del Registro de la Propiedad Electrónico, instituido por la Ley 11/2023, los formatos a emplear y los campos obligatorios.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia ha aprobado el calendario de implantación de las novedades tecnológicas introducidas en la regulación hipotecaria por la Ley, 11/2023, de 8 de mayo, que regula el Registro de la Propiedad electrónico y que entrará en vigor el 9 de mayo de 2024. 

Con esta reforma, el Registro de la Propiedad se llevará bajo la técnica del folio real en formato y soporte electrónico, mediante un sistema informático registral. Solo los asientos registrales, extendidos y firmados por el registrador competente y la publicidad registral expedida en la forma y con los medios previstos en esta ley y demás normas concordantes, tendrán los efectos previstos en esta ley.

Considera el Centro Directivo que los primeros aspectos puramente tecnológicos, compatibles con la regulación actualmente en vigor no solo pueden adelantarse, sino que su anticipación servirá para facilitar el cambio sustancial que supondrá la entrada en vigor de los aspectos jurídicos de la ley.

Por el contrario, los aspectos procedimentales y los mixtos (procedimentales y tecnológicos), no pueden aplicarse hasta la entrada en vigor de la ley, dada su trascendencia desde el punto de vista de validez de los asientos y pronunciamientos registrales.

En estas categorías hay aspectos tan dispares como la Certificación de Despacho y las de la nueva situación registral vigente tras el despacho, puesto que estas certificaciones están vinculadas al nuevo folio real electrónico, o sobre las reglas de la calificación sustitutoria, la presentación en oficina distinta de la competente, la hora de presentación o sobre retirada de títulos, prórroga del asiento de presentación y desistimiento.

Una primera fase del calendario, entre el 2 de octubre y el 21 de diciembre de 2023, afectará a la firma electrónica en los asientos, que una vez firmados electrónicamente deberán imprimirse en los libros registrales en soporte papel existentes en la actualidad.

Esta obligatoriedad de la firma electrónica no se considera incompatible con la opción de los registradores de firmar, además, de forma manual los documentos y asientos firmados electrónicamente. En una segunda fase, del 15 de enero al 30 de abril de 2024, se procederá a la digitalización de todos los documentos presentados en soporte papel, así como la creación del repositorio de archivos electrónicos con información actualizada y la cumplimentación obligatoria de los campos.

Se establece en la resolución de la DGSJFP que el día en el que se aborde cada fase de implantación, así como el siguiente, tendrán la consideración de días inhábiles en los Registros afectados.

A estos efectos el Colegio de Registradores deberá comunicar, con al menos una semana de antelación, los Registros que vayan a verse afectados por la implantación. La misma información se ofrecerá en la página web del Colegio de Registradores, y en cada uno de los Registros en que se vaya a abordar cada fase de implantación.

El inicio de cada fase de implantación en cada Registro llevará consigo, respecto del mismo, la ampliación del plazo de calificación y despacho en 30 días hábiles durante el plazo de un mes a contar desde la fecha inicial de cada fase.

La entrada en vigor de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que tendrá lugar el 9 de mayo de 2024, llevará consigo la ampliación del plazo de calificación y despacho en 30 días hábiles por un periodo que alcanzará hasta el día 31 de julio de 2024, a contar desde el día 9 de mayo de 2024.

Los días 9 y 10 de mayo de 2024 tendrán la consideración de días inhábiles a todos los efectos en todos los Registros. La ampliación del plazo de calificación y despacho será aplicable a todos los documentos presentados y pendientes de despacho a la fecha de su entrada en vigor, siempre que a esa fecha no hayan agotado su plazo ordinario, y a los que se presenten en el Libro Diario durante el periodo de vigencia de dicha prórroga.

A partir de la entrada en vigor de esta resolución y no obstante el cumplimiento obligatorio por parte de todas las oficinas registrales del calendario en ella establecido, las registradoras y los registradores que voluntariamente decidan anticipar sus actuaciones sobre las determinadas en el calendario aprobado podrán hacerlo en las mismas condiciones previstas anteriormente, siempre y cuando comuniquen su intención al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles con al menos una semana de antelación, y el Colegio autorice esta anticipación.

El Centro Directivo ha emitido una segunda resolución por la que se aprueban determinados formatos elegidos por el Colegio de Registradores en el catálogo de estándares recogidos por la correspondiente norma técnica de interoperabilidad.

Finalmente, se ha emitido una tercera resolución por la que se aprueban los campos que obligatoriamente deben cumplimentarse en la base de datos auxiliar de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles a que se refiere el artículo 242 de la ley hipotecaria según redacción dada por la ley 11/2023, de 8 de mayo.


Fuente: https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12445971/09/23/cuenta-atras-para-la-implantacion-del-registro-de-la-propiedad-digital.html

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