Cuenta atrás para la implantación del Registro de la Propiedad Digital
El BOE ha publicado, el 15 de agosto de
2023, tres resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, por las que se aprueban el calendario de implementación del Registro
de la Propiedad Electrónico, instituido por la Ley 11/2023, los formatos a
emplear y los campos obligatorios.
La Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública del Ministerio de Justicia ha aprobado el calendario de
implantación de las novedades tecnológicas introducidas en la regulación
hipotecaria por la Ley, 11/2023, de 8 de mayo, que regula el Registro de la
Propiedad electrónico y que entrará en vigor el 9 de mayo de 2024.
Con esta reforma, el Registro de la
Propiedad se llevará bajo la técnica del folio real en formato y
soporte electrónico, mediante un sistema informático registral. Solo los
asientos registrales, extendidos y firmados por el registrador competente y la
publicidad registral expedida en la forma y con los medios previstos en esta
ley y demás normas concordantes, tendrán los efectos previstos en esta ley.
Considera el Centro Directivo que los primeros aspectos puramente
tecnológicos, compatibles con la regulación actualmente en vigor no solo pueden
adelantarse, sino que su anticipación servirá para facilitar el cambio
sustancial que supondrá la entrada en vigor de los aspectos jurídicos de la
ley.
Por el contrario, los aspectos procedimentales y los mixtos
(procedimentales y tecnológicos), no pueden aplicarse hasta la entrada en vigor
de la ley, dada su trascendencia desde el punto de vista de validez de los
asientos y pronunciamientos registrales.
En estas categorías hay aspectos tan dispares como la Certificación de
Despacho y las de la nueva situación registral vigente tras el despacho, puesto
que estas certificaciones están vinculadas al nuevo folio real electrónico, o
sobre las reglas de la calificación sustitutoria, la presentación en oficina
distinta de la competente, la hora de presentación o sobre retirada de títulos,
prórroga del asiento de presentación y desistimiento.
Una primera fase del calendario, entre el 2 de octubre y el 21 de
diciembre de 2023, afectará a la firma electrónica en los asientos, que una vez firmados electrónicamente deberán imprimirse en los libros
registrales en soporte papel existentes en la actualidad.
Esta obligatoriedad de la firma electrónica no se considera
incompatible con la opción de los registradores de firmar, además, de forma
manual los documentos y asientos firmados electrónicamente. En una segunda
fase, del 15 de enero al 30 de abril de 2024, se procederá a la digitalización
de todos los documentos presentados en soporte papel, así como la creación del
repositorio de archivos electrónicos con información actualizada y la cumplimentación
obligatoria de los campos.
Se establece en la resolución de la DGSJFP que el día en el que se
aborde cada fase de implantación, así como el siguiente, tendrán la
consideración de días inhábiles en los Registros afectados.
A estos efectos el Colegio de Registradores deberá comunicar, con al
menos una semana de antelación, los Registros que vayan a verse afectados por
la implantación. La misma información se ofrecerá en la página web del
Colegio de Registradores, y en cada uno de los Registros en que se vaya a
abordar cada fase de implantación.
El inicio de cada fase de implantación en cada Registro llevará
consigo, respecto del mismo, la ampliación del plazo de calificación y despacho
en 30 días hábiles durante el plazo de un mes a contar desde la fecha inicial
de cada fase.
La entrada en vigor de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que tendrá lugar
el 9 de mayo de 2024, llevará consigo la ampliación del plazo de calificación y
despacho en 30 días hábiles por un periodo que alcanzará hasta el día 31 de
julio de 2024, a contar desde el día 9 de mayo de 2024.
Los días 9 y 10 de mayo de 2024 tendrán la consideración de días
inhábiles a todos los efectos en todos los Registros. La ampliación del
plazo de calificación y despacho será aplicable a todos los documentos
presentados y pendientes de despacho a la fecha de su entrada en
vigor, siempre que a esa fecha no hayan agotado su plazo ordinario, y a los que
se presenten en el Libro Diario durante el periodo de vigencia de dicha
prórroga.
A partir de la entrada en vigor de esta resolución y no obstante el
cumplimiento obligatorio por parte de todas las oficinas registrales del
calendario en ella establecido, las registradoras y los registradores que
voluntariamente decidan anticipar sus actuaciones sobre las determinadas
en el calendario aprobado podrán hacerlo en las mismas condiciones
previstas anteriormente, siempre y cuando comuniquen su intención al Colegio de
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles con al
menos una semana de antelación, y el Colegio autorice esta anticipación.
El Centro Directivo ha emitido una segunda resolución por la que se
aprueban determinados formatos elegidos por el Colegio de Registradores en el
catálogo de estándares recogidos por la correspondiente norma técnica de
interoperabilidad.
Finalmente, se ha emitido una tercera resolución por la que se aprueban
los campos que obligatoriamente deben cumplimentarse en la base de datos
auxiliar de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles a
que se refiere el artículo 242 de la ley hipotecaria según redacción dada por
la ley 11/2023, de 8 de mayo.
Fuente: https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12445971/09/23/cuenta-atras-para-la-implantacion-del-registro-de-la-propiedad-digital.html
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