INFORMACIÓN AVALES ICO ADQUISICIÓN VIVIENDAS
Los nuevos avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) que ha aprobado el Gobierno se articulan en una línea de 2.500 millones de euros, destinados a que jóvenes menores de 35 años y familias con menores a cargo aunque no cumplan el requisito de la edad, puedan acceder a la compra de su primera vivienda.
Objetivos
Esta Línea es uno de los instrumentos que está
poniendo en marcha el Gobierno para promover el acceso a la vivienda. En
concreto, esta medida contribuirá a facilitar el acceso a una hipoteca a más de
50.000 personas, que siendo solventes, no han podido ahorrar lo necesario para
la adquisición de una vivienda.
Además, se aliviará el mercado del alquiler en
zonas tensionadas, con ciudades donde ya es más caro el alquiler que comprar.
También atenderá la realidad en núcleos rurales contribuyendo así a la fijación
de población.
Con carácter general, el ICO avalará hasta el 20%
del importe del crédito, salvo que la vivienda adquirida disponga de una
calificación energética D o superior, en cuyo caso se podrá avalar hasta el 25%
de este importe.
Este va a ser uno de los muchos instrumentos que
está poniendo en marcha el Gobierno, con el propósito de que un ciudadano o
ciudadana no tenga que destinar más del 30% de su salario para pagar el
alquiler o la hipoteca.
Requisitos y condiciones para solicitar
el aval ICO
- Esta
línea está dirigida a personas físicas y que sean mayores de edad, con
residencia legal en España, debiendo acreditarla de manera continua e
ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud del
préstamo.
- El
límite de patrimonio del avalado será máximo de 100.000 euros.
- Los
ingresos de la persona que adquiere la vivienda no pueden superar los
37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM). En el caso de que la
vivienda sea adquirida por dos personas, el límite de ingresos se elevará
al doble. Es decir, los ingresos de los dos adquirientes no podrán superar
en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno. La medida
cuenta con factores de mejora en función del número de hijos y de si
familia es monoparental. Así, el límite se incrementará en 0,3 veces el
IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el
caso de familia monoparental se podrá incrementar en un 70% adicional.
- No
podrán acogerse a esta línea de avales quienes ya sean propietarios de
otra vivienda con anterioridad, independientemente de la forma de
adquisición de esta. No obstante, con excepción a lo anterior, sí podrán
acogerse quienes cumpliendo los requisitos concurran en algunas de estas
circunstancias:
- Cuando el derecho de propiedad recaiga sobre
una parte alícuota de la vivienda y esta se haya obtenido por herencia o
transmisión mortis causa sin testamento.
- Para aquellas personas que, siendo titulares de
una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o
divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda
resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de las personas
que formen parte de su unidad de convivencia.
- El
aval se podrá mantener dentro de los límites establecidos en el convenio
siempre que sea la vivienda habitual del beneficiario/a, con la excepción
de las circunstancias mencionadas anteriormente que puedan exigir el
cambio de vivienda.
Plazos que debes tener en cuenta
- El
plazo del aval otorgado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a la
entidad financiera y gestionado por el ICO será de un máximo de 10 años
desde que se formalice la operación, con independencia de la amortización
del préstamo.
- Durante
este plazo de 10 años, la vivienda deberá ser la residencia habitual de la
persona avalada y su arrendamiento estará limitado a que concurran
circunstancias que exijan el cambio de vivienda.
- El plazo para formalizar los préstamos que se acojan a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025. Este plazo podría ampliarse dos años más, en virtud del convenio que suscribirán el MIVAU e ICO.
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