HERENCIAS.- SEGUNDA PARTE
Hola a
todos, ya estamos de vuelta, una semana más vamos a intentar seguir dando luz a esto de las
herencias.
Pues seguimos con el CAPITULO de las HERENCIAS, vimos la documentación que precisábamos tener para tramitar todo, no debemos olvidar que dependiendo el tipo de herencia directa o indirecta, igual nos podrían solicitar algún otro papel, pero de manera generalizada está detallado lo que vais a necesitar.
Si el fallecido no otorgó testamento se necesitará realizar
una declaración de herederos abintestato donde se declaran, como herederos, los
que marca la ley (descendientes, ascendientes, cónyuge,…)según el orden de
prioridad que establece el Código Civil, está declaración de herederos debe
realizarse ante un Notario de la zona donde residía el fallecido y deben
acompañarnos 2 testigos que conozcan la situación personal del fallecido,
puede ser testigo cualquier
persona, incluso familiares, siempre que no sean beneficiarios de la herencia.
Este trámite llevara algún tiempo, pues una vez realizado deberán pasar al
menos 20 días hábiles para poder hacer la adjudicación de herencia.
El siguiente paso, es tanto para los que no necesitaron hacer
la declaración de herederos, como para los que contaban con la copia del
testamento, hay que firmar la adjudicación de herencia, en la Notaria nos van a
preparan dicha escritura.
Una vez nos hayamos adjudicado la herencia, debemos proceder
a la liquidación de impuestos, en concreto 2 (impuestos de sucesiones y
plusvalía), hay 6 meses desde el fallecimiento para realizar el pago de los
mismos.
En Madrid contamos con bonificaciones a este respecto,
el impuesto de sucesiones se puede hacer de forma telemática o bien de forma
presencial en las siguientes oficinas:
- En la D.G. de Tributos, Paseo del General Martínez Campos nº 30.
- En las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid.
En vivienda:
- Vivienda habitual de la persona causante.
- Si la vivienda habitual está constituida por dos o más inmuebles objeto de una agrupación de hecho, la bonificación se aplicará:
- En el inmueble en el que esté empadronada la persona causante.
- Si no figura empadronado, se bonifica el de mayor importe.
- Si el importe es igual sobre uno de ellos.
En local de negocios:
- Local de negocios afecto a la actividad económica ejercida por la persona causante.
- La persona sucesora debe mantener la adquisición y ejercer la actividad económica durante los cinco años siguientes, salvo fallecimiento dentro de ese plazo.
- Se
excluyen de esta
bonificación, los bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de las
actividades de alquiler y venta de dichos bienes.
Y esperamos vuestras reacciones, dudas, impresiones… sin duda nos vendrá bien saber vuestras opiniones, y mil gracias por leernos.
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