HERENCIAS: TERCERA Y ÚLTIMA PARTE

 

Os tenemos que confesar que ya teníamos ganas de que llegará esta tercera semana y poderos seguir explicando todo esto de las herencias, creo que las personas que trabajamos en lo que nos gusta somos afortunados y a nosotros nos encanta nuestro trabajo y esperamos estar a la altura de este blog, pero sobre todo esperamos ayudaros con él.

Nos quedamos en el último paso, por fin llegamos al final, pues con las escrituras de la herencia en las que haya lógicamente inmuebles, junto con los impuestos liquidados, y todo ello bajo el brazo jeje, debéis llevarlo al Registro de la Propiedad que corresponda en cada población, dejarlo allí, y en unos 15 días aproximadamente os comunicaran que podéis pasar a recogerlo y abonar lo que corresponda.

IMPORTANTE!!! En Inmobiliaria KRONOX, SI QUERÉIS VENDER esa propiedad que vais a heredar os TRAMITAMOS toda la herencia SIN COSTE, con lo que tenéis la tranquilidad de que todo se va hacer correctamente y sin que os tengáis que preocupar de absolutamente nada.

En mi anterior post os deje caer que había alguna que otra excepción según el tipo de herencia, no voy a profundizar mucho en ello, pero al menos si alguno de vosotros se encuentra en esa situación pueda saber reaccionar o que hacer.

HERENCIA COLATERAL:

a)      Ha fallecido y no otorgo testamento, se seguirían las siguientes, en ausencia de cónyuge, hermanos o hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato, a tenor del Art. 954 ,Código Civil.

b)      Otorgo testamento, pues es de lógica que heredara la persona designada por el difunto, pudiendo incluso en ese caso de tratarse hasta de amigos, etc.

En este tipo de herencias hay que tener en cuenta que se verán afectadas por el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, que viene a decir lo siguiente, "las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante". Así que, en este caso, si queréis vender algún inmueble con dicho artículo os aconsejo que acudáis a una agencia inmobiliaria que os oriente, en este caso perdonarme que voy a barrer para casa  y si la vivienda se encuentra en Vallecas, Vicalvaro, Moratalaz o Coslada no dudéis en poneros en contacto con nosotros en el teléfono 913031515, desde dicho número os pasarán con la persona cualificada que os asesorará en todas vuestras dudas.

HEREDERO ÚNICO:

El Artículo 14.3 de la Ley Hipotecaria dice:

Cuando se trata de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, bastará, para inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de los que en el Registro era titular el causante.

Bueno, os dejamos analizando todo lo que hoy os hemos explicado.

Que tengáis buena semana …..

Comentarios