HERENCIAS: TERCERA Y ÚLTIMA PARTE
Os tenemos que confesar que ya
teníamos ganas de que llegará esta tercera semana y poderos seguir explicando todo
esto de las herencias, creo que las personas que trabajamos en lo que nos gusta somos afortunados y a nosotros nos encanta nuestro trabajo y
esperamos estar a la altura de este blog, pero sobre todo esperamos ayudaros con él.
Nos quedamos en el último paso,
por fin llegamos al final, pues con las escrituras de la herencia en las que
haya lógicamente inmuebles, junto con los impuestos liquidados, y todo ello
bajo el brazo jeje, debéis llevarlo al Registro de la Propiedad que corresponda
en cada población, dejarlo allí, y en unos 15 días aproximadamente os
comunicaran que podéis pasar a recogerlo y abonar lo que corresponda.
IMPORTANTE!!! En Inmobiliaria
KRONOX, SI QUERÉIS VENDER esa propiedad que vais a heredar os TRAMITAMOS toda
la herencia SIN COSTE, con lo que tenéis la tranquilidad de que todo se va
hacer correctamente y sin que os tengáis que preocupar de absolutamente nada.
En mi anterior post os deje caer
que había alguna que otra excepción según el tipo de herencia, no voy a
profundizar mucho en ello, pero al menos si alguno de vosotros se encuentra en
esa situación pueda saber reaccionar o que hacer.
HERENCIA COLATERAL:
a)
Ha fallecido y no otorgo testamento, se
seguirían las siguientes, en ausencia de cónyuge, hermanos o hijos de hermanos,
sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea
colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de
heredar abintestato, a tenor del Art. 954 ,Código Civil.
b)
Otorgo testamento, pues es de lógica que
heredara la persona designada por el difunto, pudiendo incluso en ese
caso de tratarse hasta de amigos, etc.
En este tipo de herencias hay que
tener en cuenta que se verán afectadas por el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, que
viene a decir lo siguiente, "las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por
herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos
dos años desde la fecha de la muerte del causante". Así que, en este caso, si
queréis vender algún inmueble con dicho artículo os aconsejo que acudáis a una
agencia inmobiliaria que os oriente, en este caso perdonarme que voy a barrer
para casa y si la vivienda se encuentra
en Vallecas, Vicalvaro, Moratalaz o Coslada no dudéis en poneros en contacto
con nosotros en el teléfono 913031515, desde dicho número os pasarán con la persona
cualificada que os asesorará en todas vuestras dudas.
HEREDERO ÚNICO:
El Artículo 14.3 de la Ley
Hipotecaria dice:
Cuando se trata de heredero
único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco comisario
o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado
de los documentos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, bastará, para
inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de los que en el
Registro era titular el causante.
Bueno, os dejamos analizando todo lo
que hoy os hemos explicado.
Que tengáis buena semana …..
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