CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO



La nueva ley de alquiler que entró en vigor el 5 de marzo de 2019 ha modificado parcialmente la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Mediante el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo.

  • Se amplía el plazo de prórroga obligatoria; Pasan de ser de 3 años a 5 años para personas físicas, y se amplía la prórroga de 1 a 3 años  para cuando tanto el arrendador o  arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo. En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica varían los plazos de duración
  • La subida de la renta anual estará ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato (5 años).
  • Se limita a dos (2) meses de renta las garantías adicionales a la fianza (un mes), salvo que se trate de contratos de larga duración.
  • Ampliación del plazo de preaviso; Como novedad, el RDL 7/2019 aumenta el plazo de preaviso para notificar la voluntad de cualquiera de las partes para que no opere la prórroga táctica. En este sentido, se amplía de 1 a 4 meses el plazo mínimo de preaviso que dispone el arrendador para notificar su voluntad de no prorrogar por más tiempo el contrato, y de 1 a 2 meses el plazo de preaviso en caso de que sea el arrendatario quien quiera poner fin al contrato. En caso contrario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
  • La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para resolver anticipadamente el contrato debe quedar recogida expresamente.
  • Efectos frente a terceros de los contratos de arrendamientos no inscritos en el Registro de la Propiedad; Después de las numerosas críticas que recibió el RDL 21/2018 por no abordar este asunto, la nueva reforma recupera el principio de publicidad legal de los contratos de arrendamiento que regía en la LAU de 1994 para garantizar la protección jurídica del arrendatario frente a terceros. En consecuencia, deja de ser un requisito que los contratos de arrendamiento de vivienda estén inscritos en el Registro de la Propiedad para que surtan efectos frente a terceros.
  • Límite a las garantías adicionales a la fianza; El RDL 7/2019 mantiene la medida introducida en la reforma derogada estableciendo que el arrendador no podrá exigir una cantidad superior a 2 mensualidades de renta como garantía adicional a la fianza, salvo que se trate de contratos cuya duración exceda el plazo de 5 o 7 años, según los casos.

 

Información obtenida de distintos artículos: Osborne Clarke, BOE, Idealista, OCU

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