¿Fin de la plusvalía municipal? El Constitucional no anula el impuesto
Sigue de momento en vigor y la administración dispone de cuatro años para la liquidación. Tras el anuncio de la nota de prensa 99/2021 del Tribunal Constitucional, sobre la nulidad de los artículos (107.1, 107.2.A y 107.4 RDL 2/2004 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) que establecen el cálculo del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, comúnmente llamada “plusvalía municipal”, muchas son las voces desde instituciones, ayuntamientos y partidos políticos que solicitan una aclaración y compensación por las pérdidas de recaudación que esta sentencia puede producir. A falta de la publicación de la sentencia completa, la nulidad de los artículos en los que se recogen los parámetros para efectuar el cálculo de la base imponible de dicho impuesto, anula de facto el propio cálculo del mismo, pero no se aclara el alcance de dicha nulidad. Los elementos obje...