EFICIENCIA ENERGÉTICA
Queremos retomar una publicación que se realizó BOE del
día 2 de junio se publicó el Real
Decreto 390/2021 de 1 de junio, procedimiento básico para la
certificación de la eficiencia energética de edificios.
Este trae algunas modificaciones y os vamos a detallar
las novedades a destacar.
Este real decreto deroga el 235/2013.
- Amplía el parque de edificios que deben disponer de
certificación de eficiencia energética, ya que el RD 235/2013, únicamente
era de aplicación a los edificios de nueva construcción, edificios o
partes de edificios que fueran a ser vendidas o alquiladas a un nuevo
arrendatario, o determinados edificios ocupados por autoridades públicas.
Esta nueva reglamentación, es de aplicación a multitud de edificios, en
función de su uso, independientemente de que estos se vendan o alquilen.
- Para los edificios existentes que no dispongan de
certificado de eficiencia energética, establece el plazo de un año desde
la entrada en vigor del RD 390/2021, para que dispongan y exhiban la
correspondiente etiqueta de eficiencia energética.
- Establece las nuevas condiciones técnicas y
administrativas del proceso para la certificación energética de los
edificios.
- Actualiza la documentación necesaria para la
tramitación de la certificación energética, así como el contenido mínimo
de los certificados.
- Actualiza la validez de los certificados, que
continúa siendo de 10 años, salvo para aquellos casos con calificación
energética “G”, en los que su validez será de 5 años.
- Modifica el ANEXO I del RD 56/2016, de 12 de
febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia
energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de
proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la
eficiencia del suministro de energía, para ampliar el desglose de la
información contenida en el modelo de comunicación relativo a la
realización de una auditoria energética.
Acceso a la
publicación BOE; https://amiitel.org/wp-content/uploads/1-RD-390-2021.pdf
Fuente:
Amitiiel
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