GASTOS VENTA VIVIENDA
Hoy vamos a tratar un tema que
para muchas personas supone cierta incertidumbre, porque cuando deciden poner a
la venta su casa, no saben muy bien los gastos que conllevara dicha venta, lo
que tendrán que pagar. Pues bien, hemos decido que esta
semana y vamos
a aclarar la duda de
muchos de nuestros clientes y también de los que nos seguís y estáis
leyendo en este momento.
Es importante tener claro los
siguientes puntos:
1) ¿Vendo
mi vivienda habitual para comprarme otra?
Si este es tu
caso, los gastos que tendrás son los siguientes;
·
IBI, quien es propietario a fecha 1 de enero del
año que corresponda a la venta, deberá abonarlo, salvo pacto en contrario entre las
partes y se haga de forma prorrateada.
·
Plusvalía municipal (Impuesto de Incremento de Valor
de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
·
Si tu vivienda cuenta con una hipoteca, ésta hay que cancelarla tanto económicamente, como registralmente.
·
La vivienda debe contar con el certificado
energético correspondiente.
2)
Vendes
pero NO quieres reinvertir.
Si estás en
este punto, tus gastos serán los mismos que el punto 1, pero además;
·
No estarás exento del IRPF
por lo que al año siguiente de haber vendido deberás tributar por las
ganancias obtenidas, si bien es cierto que al importe del
que compraste en su momento se le aumentarán los
gastos que conllevó esa compra (impuestos,
notario, registro, tasación, gastos derivados de la hipoteca si la
constituiste, etc). Además de restar al importe de venta, los gastos derivados de la misma y que
hemos mencionado en el punto 1. Por lo que una vez obtenido el importe total de
la compra y sumados los gastos que ocasionó,
descontaremos el importe de venta sumado a los gastos de la misma y el
resultado, será por el cual deberemos tributar.
3)
Vendes
pero NO reinviertes y eres mayor de 65 años o
persona en situación de dependencia
severa o de gran dependencia.
Si éste es tu punto, tendrás los mismos gastos que en el
punto 1, si bien en tema plusvalía puede que dependiendo de la comunidad autónoma a la que se pertenezca haya
excepciones, pero NO debe integrarse en la base imponible, la ganancia derivada de
la transmisión.
Esperamos haberlo explicado de
una forma sencilla, y que nos hayáis entendido, pero si estáis pensando en vender y aún
tenéis dudas, no os
quedéis con ellas y llamadnos
al 91 303 15 15, estaremos encantados de ayudaros.
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