GASTOS VENTA VIVIENDA


 

Hoy vamos a tratar un tema que para muchas personas supone cierta incertidumbre, porque cuando deciden poner a la venta su casa, no saben muy bien los gastos que conllevara dicha venta, lo que tendrán que pagar. Pues bien, hemos decido que esta semana y vamos a aclarar la duda de muchos de nuestros clientes y también de los que nos seguís y estáis leyendo en este momento.

Es importante tener claro los siguientes puntos:

1)      ¿Vendo mi vivienda habitual para comprarme otra?

Si este es tu caso, los gastos que tendrás son los siguientes;

·         IBI, quien es propietario a fecha 1 de enero del año que corresponda a la venta, deberá abonarlo, salvo pacto en contrario entre las partes y se haga de forma prorrateada.

·         Plusvalía municipal (Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).

·         Si tu vivienda cuenta con una hipoteca, ésta hay que cancelarla tanto económicamente, como registralmente.

·         La vivienda debe contar con el certificado energético correspondiente.

 

2)      Vendes pero NO quieres reinvertir.

Si estás en este punto, tus gastos serán los mismos que el punto 1, pero además;

·         No estarás exento del IRPF por lo que al año siguiente de haber vendido deberás tributar por las ganancias obtenidas, si bien es cierto que al importe del que compraste en su momento se le aumentarán los gastos que conllevó esa compra (impuestos, notario, registro, tasación, gastos derivados de la hipoteca si la constituiste, etc). Además de restar al importe de ventalos gastos derivados de la misma y que hemos mencionado en el punto 1. Por lo que una vez obtenido el importe total de la compra y sumados los gastos que ocasionó, descontaremos el importe de venta sumado a los gastos de la misma y el resultado, será por el cual deberemos tributar.

 

3)      Vendes pero NO reinviertes y eres mayor de 65 años o persona  en situación de dependencia severa o de gran dependencia.

Si éste es tu punto, tendrás los mismos gastos que en el punto 1, si bien en tema plusvalía puede que dependiendo de la comunidad autónoma a la que se pertenezca haya excepciones, pero NO debe integrarse en la base imponible, la ganancia derivada de la transmisión.

Esperamos haberlo explicado de una forma sencilla, y que nos hayáis entendido, pero si estáis pensando en vender y aún tenéis dudas, no os quedéis con ellas y llamadnos al 91 303 15 15, estaremos encantados de ayudaros.

 

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