VALOR DE REFERENCIA PARA IMPUESTOS; COMPRAR, HERENCIAS O DONACIONES
¿Cuál es el cambio en el valor de referencia?
Hasta ahora para calcular estos
impuestos se utilizaba el valor real del inmueble, es decir, el precio real
efectivo que se hubiera determinado en la compraventa. Ahora con el
cambio anunciado por el Gobierno, el nuevo valor que se empleará es el
de referencia, lo que equivale al valor del mercado.
Este cambio se produce por la reforma
que se produjo de la Ley Antifraude Fiscal.
¿Cómo
afecta el nuevo valor de referencia a los contribuyentes?
Hacienda ha explicado que este cambio
para calcular los impuestos del ITP e ISD no tendrá carácter retroactivo, solo
será efectiva para las compraventas o herencias realizadas a partir del 1 de
enero de 2022, y servirá para luchar contra la litigiosidad que tenía
la base imponible definida como valor real. El elevado número de litigios se
producían porque si el contribuyente declaraba el valor de adquisición y este
era menor al que Hacienda atribuía al inmueble, esta comenzaba un proceso de
verificación.
Existen dos posturas en relación al
nuevo valor de referencia. Por un lado, el departamento de la ministra
Montero afirma que esta modificación no conlleva una subida de impuestos para
los contribuyentes.
Los expertos afirman que, en la práctica, la mayoría
de los contribuyentes tendrán que pagar más
En el lado contrario, expertos en el
sector inmobiliario afirman que, en la práctica, la mayoría de los
contribuyentes tendrá que pagar más. Esto se debe a que la definición de valor
real es difícil de cuantificar y a menudo se asimila al valor catastral, ambos suelen estar por
debajo del valor de mercado. En cambio, los nuevos indicadores para tomar como
referencia son más similares al valor de mercado, razón por la cual, los
expertos anuncian un aumento contributivo por parte de los
contribuyentes.
Como explicábamos al comienzo este
cambio solo afectará al impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y al
impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). No afectará al impuesto
de Bienes e Inmuebles (IBI) o al impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
¿Cómo
se calculará el nuevo valor de referencia catastral?
Anualmente, el Gobierno realizará una
media del precio de los inmuebles por zonas de un mismo municipio, que no
tienen por qué ser barrios o distritos. Estos datos serán aportados por
las compraventas ante notario o las viviendas inscritas en el Registro de la
Propiedad.
Esto quiere decir que si el valor de
referencia del catastro se sitúa en 150.000 euros, el impuesto se pagará sobre
esta cantidad y no sobre el precio de compraventa que pudo haber sido inferior
o superior a este valor, pagando más o menos impuesto en función del caso.
A los inmuebles urbanos y rústicos se debe
aplicar un factor de minorización de un 0,9 por Orden Ministerial.
Esto se debe a que el valor de referencia no puede superar el valor de mercado
y con este coeficiente se espera reducir la factura fiscal.
El cálculo se realizará en base a los datos aportados
de las compraventas ante notario o las viviendas inscritas en el Registro de la
Propiedad
¿Es
lo mismo valor catastral que valor de referencia del catastro?
No, aunque sus nombres sean similares,
la manera de valor las viviendas no. Por un lado, el valor de
referencia del catastro se basa en un cálculo de las compraventas de inmuebles
ante notario y se calculará anualmente.
En cambio, el valor catastral se
calcula en función de los valores del municipio donde se encuentra la
vivienda atendiendo a su ubicación, antigüedad, reforma, etc.
Comentarios
Publicar un comentario
Muchas gracias, por tu comentario