LA COMUNIDAD DE VECINOS PODRÁ DEJAR SIN PISCINA A LOS MOROSOS


 

LA COMUNIDAD DE VECINOS PODRÁ DEJAR SIN PISCINA A LOS MOROSOS Y EXIGIRLE MÁS INTERESES

  • Se podrá privar temporalmente el uso de zonas y servicios no indispensables.
  • La mora acarreará un interés superior al límite legal sin necesidad de aviso.

Las comunidades de vecinos podrán privar temporalmente a los propietarios morosos del uso de las instalaciones comunes que no se consideren indispensables, tales como las piscinas, gimnasios o jardines. Así lo establece la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria, publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El grueso de la normativa gira en torno a las ayudas y deducciones fiscales diseñadas para incentivar las intervenciones. Sin embargo, también se recogen pequeñas modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal que dan a las comunidades mayor personalidad jurídica y la capacidad de actuar contra la morosidad.

Entre los principales cambios, explica Alejandro Fuentes-Lojo, abogado experto en derecho inmobiliario, “se dota a las comunidades de capacidad sancionadora para que puedan actuar contra el moroso privándole del uso de instalaciones y elementos comunes no indispensables, normalmente destinados al ocio y al recreo”.

 

 Fuente:

https:www.cincodias.elpais.com


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