LA COMUNIDAD DE VECINOS PODRÁ DEJAR SIN PISCINA A LOS MOROSOS
LA COMUNIDAD DE VECINOS PODRÁ DEJAR SIN PISCINA A LOS MOROSOS Y EXIGIRLE MÁS INTERESES
- Se podrá privar temporalmente el uso de zonas y servicios no indispensables.
- La
mora acarreará un interés superior al límite legal sin necesidad de aviso.
Las
comunidades de vecinos podrán privar temporalmente a los propietarios morosos
del uso de las instalaciones comunes que no se consideren indispensables, tales
como las piscinas, gimnasios o jardines. Así lo establece la Ley 10/2022, de 14
de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación
edificatoria, publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El grueso de la normativa gira en torno a las ayudas y deducciones fiscales
diseñadas para incentivar las intervenciones. Sin embargo, también se recogen
pequeñas modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal que dan a las
comunidades mayor personalidad jurídica y la capacidad de actuar contra la
morosidad.
Entre
los principales cambios, explica Alejandro Fuentes-Lojo, abogado experto en
derecho inmobiliario, “se dota a las comunidades de capacidad sancionadora para
que puedan actuar contra el moroso privándole del uso de instalaciones y
elementos comunes no indispensables, normalmente destinados al ocio y al
recreo”.
https:www.cincodias.elpais.com
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