BONO ALQUILER: PRIMERAS LISTAS BENEFICIARIOS



Ayuda para el acceso a la vivienda de los jóvenes.


Mediante las Órdenes 4698/2022, de 28 de diciembre, 4707/2022, de 30 de diciembre, y 4724/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se reconoce la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven.


En el plazo máximo de quince días hábiles, es decir, del 25 de enero al 14 de febrero, ambos inclusive, los beneficiarios incluidos en los listados deberán aportar la documentación que acredite el pago de la renta correspondiente al ejercicio 2022 que no se hubieren presentado en la solicitud de la ayuda o junto con el contrato aportado tras la concesión de la ayuda.

Primer listado de beneficiarios

Segundo listado de beneficiarios

Tercer listado de beneficiarios 

Aportación de documentación

Preguntas frecuentes

Una vez finalizado dicho plazo de presentación, se establecen dos periodos anuales, del 1 al 15 de junio y del 1 al 15 de diciembre durante las siguientes anualidades, para la presentación de los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre y de enero a junio, en cada caso.

A estos efectos, se considerará como documento acreditativo del pago el justificante del ingreso o transferencia realizada a través de entidades bancarias a favor del arrendador, en el que se identifique la persona que realiza el ingreso y el destinatario, a los efectos de poder comprobar que la renta ha sido satisfecha por la persona arrendataria a la persona arrendadora.

En los supuestos en los que se haya declarado estar en disposición de suscribir un contrato de arrendamiento en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o de cesión de uso, la condición de beneficiario del Bono Alquiler Joven quedará condicionada a la aportación en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la notificación de la concesión, es decir, desde el 25 de enero al 24 de abril, del correspondiente contrato de arrendamiento o cesión y del certificado de empadronamiento de la vivienda objeto de la subvención. El contrato de arrendamiento tendrá que haberse formalizado en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

El impago de la renta de cualquiera de las mensualidades o la no presentación de la documentación acreditativa de su pago en el plazo señalado, determinará la pérdida del derecho a la subvención correspondiente a las mensualidades afectadas.

Contra dichas Órdenes, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid.

Con la publicación de estas Órdenes de beneficiarios se inicia la fase de concesión del Bono Alquiler Joven. Se trata de un proceso de concesión directa en el que se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, por lo que se irán publicando listados parciales de beneficiarios de esta ayuda a medida que se avance en la tramitación de solicitudes. Está prevista la próxima publicación de la Resolución de requeridos a subsanar de esta primera fase de la tramitación a fin de que se hagan alegaciones o se aporte la documentación necesaria para completar el expediente.


Más información: www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/bono-alquiler-joven

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