NUDA PROPIEDAD, USUFRUCTO Y COPROPIETARIO
Aquí os dejamos las diferencias
entre tener la nuda propiedad, ser copropietario o tener el usufructo:
NUDA PROPIEDAD: es aquel derecho de
una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y
únicamente propietario. Como propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero
no ostenta la posesión por haber sido cedida está a través de un derecho real
denominado usufructo.
USUFRUCTO: es
un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El Código Civil de España
define este derecho en su artículo 467 como "el derecho a disfrutar los
bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que
el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa" .
El usufructo vitalicio afecta todos los bienes de una
persona durante su vida, mientras que el usufructo universal abarca toda la
vida del usufructuario. A menudo, coinciden, como en el caso del cónyuge
viudo que recibe el usufructo universal y vitalicio de los
bienes del difunto, dejando a los herederos la nuda propiedad.
Tipos de usufructos:
- Voluntario: surge cuando alguien lo
establece en testamento o en algún otro documento público (si son bienes
inmuebles) o privado (si es dinero o cualquier otro bien mueble).
- Por
imperativo legal: supuesto
que ocurre cuando se da con la legítima del cónyuge viudo”, cuando la
herencia legítima recae sobre el usufructo de una parte de los bienes.
Esto sucede en aquellas comunidades autónomas en las que no existe derecho
foral y se rigen de acuerdo con el Código Civil.
- Temporal: se hace por un tiempo determinado,
este límite temporal puede constituirlo el juez, el testador en testamento
o cualquier persona ante notario.
- Vitalicio: que se extingue al
fallecimiento del usufructuario.
Calculo: Edad máxima 89 años,
mínimo 10%.
Usufructo temporal: 2 % del valor total por cada año, sin exceder
del 70 %. Usufructo vitalicio:
70 % del valor total cuando el usufructuario cuente menos de veinte años,
restándose a medida que aumenta la edad, un 1 % por cada año más de diecinueve
con el límite mínimo del 10 % del valor total.
COPROPIETARIO: La copropiedad también conocida como
condominio o comunidad, se refiere a la modalidad del dominio en la cual
existe un solo dominio, pero este se encuentra dividido en cuotas entre varios
titulares. El efecto práctico es que dos o más personas comparten la propiedad
de una cosa.
Él Código Civil establece que
nadie está obligado a permanecer en comunidad: Ningún copropietario estará
obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en
cualquier tiempo que se divida la cosa común.
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