¿Qué ocurre si mi casero necesita la vivienda? Obligaciones del arrendador si necesita la vivienda
La recuperación de la vivienda alquilada por necesidad del propietario o de algún familiar del arrendador se regula en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Sin embargo, teniendo en cuenta que en marzo de 2019 entró en vigor un nuevo Real Decreto que introduce una serie de modificaciones en la anterior normativa, es preciso diferenciar entre los contratos de alquiler que se firmaron antes de dicha fecha y los que se celebren con posterioridad para conocer las disposiciones que aplican en cada caso.
Si el contrato se pactó antes
del 5 de marzo de 2019, el arrendador puede recuperar el inmueble sin
esperar a que termine el contrato de arrendamiento, ya que se rige por lo que
establecía la anterior norma jurídica. En concreto:
“No procederá la prórroga
obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del
mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la
vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus
familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge
en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad
matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al
menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a
necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en
dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto”.
En este supuesto, el propietario
de la vivienda alquilada no sólo tiene que comunicar la necesidad al
arrendatario con una antelación de dos meses, sino que también debe justificar
la casa de un modo acreditativo. No obstante, el inquilino tiene derecho a
volver a vivir en el inmueble si el arrendador o alguno de sus familiares no han
ocupado el piso en un plazo de 3 meses. Si esto sucede, el inquilino puede
pedir una indemnización al casero por los gastos que hubiera tenido que pagar
por la mudanza.
¿Qué pasa en los contratos de
alquiler a partir de 2019?
Podría decirse que la reforma
de la Ley de Arrendamientos Urbanos 2019 confiere más derechos al
inquilino, tal como puede comprobarse en el artículo 9.3 que hace referencia al
caso en el que el arrendador necesita la vivienda:
“Una vez transcurrido el primer
año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no
procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su
celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la
necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del
transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus
familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge
en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad
matrimonial.
Si transcurridos después de 3
meses de haber extinguido el contrato, el arrendador no hubiera
ocupado la vivienda, el anterior inquilino podrá optar de nuevo a la
vivienda.
“El arrendatario podrá optar,
en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la
vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo
demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con
indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto
hasta el momento de la reocupación”
Aunque se mantiene el plazo de
preaviso al inquilino en dos meses, para disponer de la vivienda es
preciso que las causas de necesidad estén reflejadas de forma expresa en el
contrato de alquiler. Así, una vez llegado el momento de recuperar el piso, se
debe especificar cuál de dichos motivos es el que se alega.
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